Corantioquia suspendió procesamiento, producción y almacenamiento de compost en la champiñonera

El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, Corantioquia, Hernando López González, mediante resolución 160AN-RES2104-2285 del 23 de abril de 2021, “impuso MEDIDA PREVENTIVA a la sociedad Funglus S.A.S, responsable de la actividad de producción y comercialización de compost y champiñones, al interior de las instalaciones localizadas en el sector El Recreo, Centralidad del Corregimiento de Santa Elena, jurisdicción del Municipio de Medellín, consistente en SUSPENSIÓN INMEDIATA de la actividad de PROCESAMIENTO – PRODUCCIÓN – ALMACENAMIENTO DE COMPOST al interior de las instalaciones…”
Según menciona la resolución, “la medida preventiva es de ejecución inmediata, tiene carácter preventivo y transitorio y se levantará cuando se compruebe que han desaparecido las causas que la originaron”. Insiste la resolución que “la medida preventiva se mantendrá vigente hasta tanto se determine por la autoridad ambiental que existen las condiciones locativas, de infraestructura, de medios de control, y demás especificaciones técnicas para continuar el desarrollo de la actividad de PROCESAMIENTO – PRODUCCIÓN – ALMACENAMIENTO DE COMPOST”.
De igual forma, la autoridad ambiental determina “Comisionar a la Corregiduría de Santa Elena, para que en caso de que de manera voluntaria por parte del o los interesados no se haga efectiva la medida preventiva impuesta, se proceda a su cumplimiento de manera coercitiva”.
Explica la resolución en mención que contra las determinaciones que emite Corantioquia “no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

Medidas a adoptar
Según la resolución, “La actividad industrial que desarrolla la sociedad FUNGLUS S.A.S., consistente en la producción y comercialización de champiñones, no requiere de ningún tipo de aval o de instrumento de manejo y control por parte de la autoridad ambiental, a excepción de los permisos o concesiones para acceder al uso y aprovechamiento de recursos naturales renovables, como es el caso de la intervención de individuos arbóreos, la captación del recurso hídrico para sus necesidades y la generación y descarga de aguas residuales provenientes de actividades domésticas y no domésticas.
No obstante la actividad de producción y comercialización de champiñones no requerir de ningún tipo de aval o de instrumento de manejo y control por parte de la autoridad ambiental, el desarrollo de la actividad viene generando afectaciones al medio ambiente, a los recursos naturales renovables y a la comunidad circundante, por la generación de olores, catalogados como ofensivos, emisión de material particulado y emisión de ruido, en niveles superiores a los permitidos para el área de ubicación.
Dichas situaciones han sido puestas en conocimiento de ésta instancia ambiental por parte de la comunidad residente en el áreas aledañas a las instalaciones de la empresa, situación que dio lugar a implementar los protocolos y procedimientos previstos en el marco legal desarrollado en la Resolución No. 1541 de 2013, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por la cual se establecen los niveles permisibles de calidad del aire o de inmisión, el procedimiento para la evaluación de actividades que generan olores ofensivos y se dictan otras disposiciones; así como la Resolución 2087 del 16 de diciembre de 2014, donde se adoptó el Protocolo para el Monitoreo, Control y Vigilancia de Olores Ofensivos”.
“Que transcurridos más de un año desde la aprobación del PRIO a la sociedad FUNGLUS S.A.S., con las medidas para ser implementadas en las instalaciones ubicadas, en el sector El Recreo, Centralidad del Corregimiento de Santa Elena, el informe de control y seguimiento 110-IT2003-2661 del 12 de marzo del 2021, señala en varios de sus apartes la continuidad de los olores, tanto al interior de la empresa como al exterior de las instalaciones, más propiamente en las inmediaciones de las viviendas asentadas en el área de influencia, aunado al ruido que se genera producto de la actividad”.
“Medidas adicionales a las establecidas en el PRIO, y respecto de las cuales no se ha evidenciado acatamiento por parte de la sociedad FUNGLUS S.A.S., omisiones que determinan un resultado critico frente a la continuidad de las afectaciones, dado que se ha colegido a lo largo del seguimiento y análisis a las características de la actividad industrial desarrollada, que el punto álgido para la generación de olores ofensivos ha sido la producción de compost, y más que la producción, es el volumen de compost que se procesa, que rebasa en un 75% el volumen requerido para la producción de champiñones, cuál era el objeto comercial inicial.
Que frente a la problemática ambiental y de salud de las personas que habitan en viviendas aledañas a las instalaciones de la sociedad FUNGLUS S.A.S., se procedió por CORANTIOQUIA a agotar una primera fase que determinara la minimización de las afectaciones derivadas de la actividad industrial, por intermedio del instrumento PRIO, que transcurrido más de 12 meses de su aprobación, las medidas ejecutadas han sido mínimas y poco han aportado al control de los olores ofensivos y en el mismo sentido se puede predicar del ruido generado por la actividad.
Que conforme a las situaciones antes planteadas, corresponde a CORANTIOQUIA como autoridad ambiental de la jurisdicción, adoptar medidas inmediatas, direccionadas a impedir la continuidad de las afectaciones al medio ambiente y a la salud de las personas que habitan las áreas aledañas a las instalaciones de la empresa FUNGLUS S.A.S., dado que es indudable que las emisiones de olores ofensivos, además de ser en principio una problemática ambiental, conlleva sin lugar a dudas una situación de afectación a la salud física y mental de las personas que así lo perciben”.

Nota : Toda la información contenida en esta nota periodística se tomó de manera textual de la resolución emitida por Corantioquia y, por tal razón, se encuentra entrecomillada. Se aclara que el medio de comunicación no está emitiendo ninguna opinión ni posición al respecto de la información emitida por la autoridad ambiental ni sus implicaciones. Para constancia, publicamos la respectiva resolución.

160AN-RES2104-2285

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