Cuarentena por la vida, todos pa’ la casa

Salvo las excepciones incluidas en el decreto de la Gobernación de Antioquia (las describimos más abajo y les adjuntamos el decreto), nadie podrá circular en los municipios del Valle de Aburrá (eso incluye a Medellín, con sus corregimientos y a Santa Elena, por supuesto) el fin de semana, entre este viernes y el lunes festivo. La Gobernación de Antioquia decretó la que llama Cuarentena por la Vida, entre las 0:00 horas del viernes 17 de julio y las 0:00 del martes 21 de julio de 2020. Eso significa que está prohibida la circulación de los habitantes de los municipios de Medellín, Bello, Itagüí, Envigado, Sabaneta, La Estrella, Copacabana, Caldas, Girardota y Barbosa en los horarios y días mencionados.
El decreto delega en los alcaldes la función de hacer cumplir estas restricciones y también habla de que quien lo incumpla se somete a las sanciones establecidas en el Código Penal.

Cifras oficiales Departamento de Antioquia, con fecha de corte de julio 14.
Cifras oficiales Municipio de Medellín con fecha de corte julio 14 de 2020.

Excepciones
Las personas que desarrollen estas actividades, deben estar debidamente acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones para poder circular. Adicionalmente, si salen, deben cumplir con todos los protocolos de bioseguridad para poder movilizarse. Estas son las excepciones, es decir, quienes sí podrán circular durante esta cuarentena prevista para el fin de semana. Lean muy bien las excepciones, porque hay varias de las que anteriormente estaban permitidas y con este decreto puntualmente para el fin de semana ya no:

  1. Asistencia y prestación de servicios de salud.
  2. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
  3. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
  4. Por labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud -OPS¬ y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.
  5. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.
  6. Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
  7. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  8. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población-, (iii) reactivos de laboratorio, y (iv) alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.
  9. La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de: semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades.
  10. La comercialización de productos de primera necesidad en mercados, abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales se realizará mediante plataformas de comercio electrónico y/o para entrega a domicilio.
  11. Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.
  12. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19.
  13. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.
  14. La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural o aquellas que por sus características sean de interés estratégico para la Nación.
  15. La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria par causa del Coronavirus covid-19.
  16. La operación aérea y aeroportuaria del transporte de carga, en emergencia humanitaria o casos fortuitos o fuerza mayor.
  17. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio.
  18. Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronaviruscovid-19.
  19. El funcionamiento de la infraestructura crítica -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información, cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.
  20. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.
  21. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de que trata el presente artículo.
  22. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de: (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); (ii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo -GLP-, (iii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y (iv) el servicio de internet y telefonía.
  23. La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago, casas de cambio, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, centrales de riesgo, transporte de valores, exceptuando, para todos, la atención directa al público.
  24. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.
  25. El abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad: alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población, en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.
  26. Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.
  27. Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.
  28. El funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones de Policía, así como los usuarios de estas, sólo para casos de extrema urgencia.

Este es el decreto de la Cuarentena por la Vida.

2020070001689

Este es el pico y cédula vigente y oficial, con las restricciones de la Cuarentena por la Vida

6 comentarios en «Cuarentena por la vida, todos pa’ la casa»

  • el 17 julio, 2020 a las 4:53 am
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    No es clara la excepción número 23, trabajo en un corresponsal bancario bancolombia y no se si puedo abrir y atender al publico.

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    • el 18 julio, 2020 a las 10:49 am
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      Gracias por escribirnos. Serían las autoridades las que deben resolverle esa inquietud. Nosotros como medio de comunicación leyendo el decreto entendemos que sí pueden abrir, pero es mejor que usted consulte porque nosotros no nos hacemos responsables de una sanción, si se llega a presentar.

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  • el 17 julio, 2020 a las 8:21 am
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    Buen día si es una cuarentena estricta uno no deberia de trabajar por los restaurante no son de primera necesidad me párese injusto….

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    • el 18 julio, 2020 a las 10:50 am
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      Gracias por escribirnos. De hecho, no pueden abrir, tienen instrucción de vender solo a domicilio, ni siquiera para llevar.

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  • el 17 julio, 2020 a las 10:21 pm
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    Hola y las domésticas internas que salimos cada 15 días y tenemos el permiso para circular en medellin, podemos ir a nuestros hogares a descanzar?

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