Serie de Pedagogía Electoral (Entrega 11)

Pregunta 3. Contratación transparente obligatoria en todo el país

VIVIENDO SANTA ELENA continúa con su serie de pedagogía electoral, para que sea usted quien tome la decisión de apoyar de manera positiva o negativa, según su criterio, el 26 de agosto de 2018.

El texto de la pregunta tres dice: ¿Aprueba usted establecer la obligación a todas las entidades públicas y territoriales de usar pliegos tipo, que reduzcan la manipulación de requisitos habilitantes y ponderables y la contratación a dedo con un número anormalmente bajo de proponentes, en todo tipo de contratos con recursos públicos?

¿Qué son los pliegos tipo?

Son un nuevo requerimiento establecido por la Ley 1882 de 2018 (para fortalecer la contratación pública), en los que se presentan las condiciones estándar que deben cumplir las personas que quieren contratar con el Estado colombiano. Los pliegos tipo son reglamentados por el gobierno nacional y en ellos están los requerimientos que permiten participar en el proceso de selección, tales como: habilitación, factores técnicos y económicos de acuerdo con el monto de la contratación que se vaya a realizar con una entidad pública.
Este tipo de requisito es fundamental en contratos de consultoría e interventoría de obras públicas. Además, el gobierno tiene la facultad de exigirlos en otro tipo de contrataciones o de procesos de selección en los que se considere que es necesario.
Con la implementación de estos, se acaban los pliegos sastre, los cuales permitían recortar o quitar algunos requerimientos para favorecer a determinados contratistas o personas, tal y como se hacía en anteriores épocas.

¿Cuáles son las leyes para contratar con el Estado?

En Colombia existen varias legislaciones para que un ciudadano, una empresa, un consorcio, una unión temporal, una multinacional pueda contratar con el Estado. Tal vez la más reconocida es la Ley 80 de 1993 que tiene contempla las reglas y principios para desarrollar contratos estatales. Es de anotar que fue modificada por la 1882 de 2018, la cual agrega nuevas prácticas para contratos con el gobierno, los departamentos, municipios y demás entidades estatales. Además, centra su acción en lo concerniente a la infraestructura, con el fin de evitar que se haga a dedo, es decir, que a las empresas interesadas en un proyecto se les asigne sin el debido proceso.

¿Qué tipos de contratación estatal hay?

Colombia tiene varias modalidades, las más reconocidas son:
Directa: En esta, las entidades estatales tienen la autoridad de seleccionar de manera libre y sin convocatoria pública a la persona o empresa que desarrollará el contrato.
Selección abreviada: Es una modalidad regida por la Ley 1150 de 2007. Se realiza cuando las características, circunstancias, cuantía, destinación, obra o servicio se puedan hacer por medio de un proceso simplificado que garantice la selección objetiva del responsable del contrato.
Licitación pública: En este tipo de contratación se oferta la obra o servicio. Se reciben las postulaciones de las empresas privadas que quieren desarrollar el contrato con el Estado, el cual escoge a la entidad que tenga la mejor calificación en los pliegos.

¿Para qué sirve esta pregunta?

La pregunta tres de la consulta se enfoca a prevenir que, utilizando métodos no convencionales y sin los debidos requisitos, a las empresas nacionales, internacionales o multinacionales les adjudiquen contratos y se incrementen los costos de las mismas o se propicie la corrupción. La decisión sobre este tema, está en sus manos. Analice, haga memoria y vote de acuerdo con su conciencia.

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