Serie de Pedagogía Electoral (Entrega 14)

Pregunta 6. Hacer públicas las propiedades e ingresos injustificados de políticos y extinguirles el dominio.

Llegamos a la pregunta número seis de la Consulta Anticorrupción, la cual dice así:
¿Aprueba usted obligar a todos los electos mediante voto popular a hacer público a escrutinio de la ciudadanía sus declaraciones de bienes, patrimonio, rentas, pago de impuestos y conflictos de interés, como requisito para posesionarse y ejercer el cargo; incorporando la facultad de iniciar de oficio investigaciones penales y aplicar la extinción de dominio al elegido y a su potencial red de testaferros como su cónyuge, compañero o compañera permanente, a sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, y a sus socios de derecho o de hecho?

Para entenderla mejor, la desmenuzamos. En la primera frase se pregunta de manera directa si los ciudadanos están de acuerdo en que los candidatos que resulten elegidos, por voto popular, como senadores, representantes a la Cámara, diputados, concejales, ediles de juntas administradoras locales, alcaldes, gobernadores y presidente, les presenten a sus electores, es decir, el pueblo colombiano, la declaración de renta, para que, los ciudadanos conozcan cuántas propiedades tienen, cuánto valen, dónde se encuentran ubicadas, constancia del pago de impuestos y rentas para posesionarse en el cargo para el cual fueron elegidos.
Esto sirve para que los colombianos hagan una trazabilidad de los bienes y recursos de un determinado candidato, para mirar la transparencia de sus finanzas y además, para hacer un control fiscal a quienes nos representan en el Estado.
La segunda parte de la pregunta se enfoca a las investigaciones que los entes de control, tales como la Fiscalía General de la Nación, pueden iniciar contra los representantes cuyas declaraciones de renta no sean satisfactorias para los colombianos y con la posibilidad de que, esos bienes pasen a manos del gobierno para beneficio de las comunidades vulnerables. Se incluyen a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, al igual que a sus socios bien sean por derecho o por hecho. Los parientes pueden ser por consanguinidad y por afinidad. Los primeros son padres, hijos, tíos, hermanos y primos. Los segundos se refieren a los familiares de los cónyuges, es decir, suegros, cuñados y su descendencia. En lo que respecta al parentesco civil, se refieren a los hijos adoptados.
Además, se incluyen en esta pregunta a los socios de hecho, es decir aquellas personas con las cuales el candidato tiene negocios, empresas o sociedades y son reconocidos por escritura pública.
Esto con el fin de evitar que, el elegido esconda sus propiedades, las ponga a nombre de otras personas, para presentar una declaración de renta “maquillada” es decir, que esconda propiedades, dinero o acciones en empresas y sociedades.
Le recordamos que la decisión es personal, analizada y de acuerdo con las creencias de cada ciudadano.

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