Si es pequeño empresario, mire si aplica para estos apoyos

En tiempos de Covid19, hay que mirar con lupa todas las ayudas que el Gobierno Nacional ha anunciado y verificar si es posible aplicar, pues hay muchas a las que los pequeños empresarios e independientes no pueden postularse. Este es justo uno de los sectores que está pasando por mayores dificultades en este momento y cuyos emprendimientos están no sólo muy resentidos económicamente, sino que pueden quebrarse. Ayer, 19 de mayo, el Gobierno Nacional expidió el decreto 677 de 2020, según el cual se disponen medidas de apoyo al empleo formal (PAEF).

Los beneficios
Según el decreto en mención, el gobierno otorgará mensualmente y hasta por tres (3) veces, un aporte por empleado, correspondiente a un 40% del salario mínimo, es decir $351.000, para que y con él las empresas paguen los salarios de sus trabajadores. La información pertinente se encuentra en https://www.ugpp.gov.co/PAEF


Estas son las condiciones:

  • Pueden acceder personas jurídicas, personas naturales empleadoras, empresas sin ánimo de lucro, consorcios y uniones temporales.
  • Deben haberse constituido antes del 1° de enero de 2020.
  • Tener matrícula mercantil, es decir registro ante Cámara de Comercio, inscripción que debió ser realizada o renovada por lo menos en el año 2019. Las entidades sin ánimo de lucro deberán aportar el Registro Único Tributario (RUT)
  • Certificar la disminución de por lo menos el 20% de sus ingresos como consecuencia de la pandemia.
  • Tener una cuenta en una entidad financiera.

Personas naturales que tengan las siguientes condiciones, NO pueden acceder al beneficio:

  • Tener menos de tres (3) empleados reportados en la Planilla de pago de aportes por seguridad social correspondiente a febrero de 2020.
  • Ser personas expuestas políticamente (PEP) o ser cónyuges, compañeros permanentes o parientes en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de personas expuestas políticamente.

Cómo calcular los ingresos
El gobierno ofrece varias fórmulas para ello:

  • Se comparan los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud, con los ingresos del mismo mes del año 2019.
  • Se miden los ingresos del mes anterior a la solicitud con el promedio aritmético de ingresos de enero y febrero de 2020.
  • Se tendrán en cuenta las reglas de realización del ingreso, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia.

Empleados
Es muy importante tener en cuenta que el número de empleados corresponde a los cotizantes reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes inmediatamente anterior al de la postulación a cargo de dicho beneficiario. Al respecto, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

  • Los cotizantes cuyo ingreso base de cotización sea, por lo menos, de un salario mínimo.
  • Los cotizantes a quienes se les haya cotizado el mes completo.
  • Los cotizantes que aparezcan afiliados en los diferentes subsistemas que le apliquen, como empleados de la empresa que solicita el subsidio.
  • Los trabajadores a los cuales no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada (SLN).
  • Los trabajadores reportados en la PILA correspondiente al mes inmediatamente anterior al de postulación, correspondan, como mínimo, en un 80% a los trabajadores reportados en la PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario.
  • Que el respectivo trabajador no haya sido tenido en cuenta para el cálculo del aporte estatal de otro beneficiario.

Las postulaciones
Cada empresa o empresario postulante deberá presentar ante la entidad financiera en la que tenga su cuenta, los siguientes documentos:

  • Formulario estandarizado, y puesto a disposición de los potenciales beneficiarios a través de las entidades financieras, debidamente diligenciado y firmado por el representante legal de la empresa, del consorcio o unión temporal, o persona natural empleadora.
  • Certificación firmada por el representante legal o la persona natural empleadora y el revisor fiscal o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:
    • La disminución de ingresos.
    • Que los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior.
    • Que, sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, se pagarán, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de los recursos, las obligaciones laborales adeudadas. Esta posibilidad de certificación y destinación solo será procedente por una única vez, para pagar la nómina del mes de abril con la postulación respectiva del mes de mayo de 2020.

La postulación deberá hacerse ante una sola entidad financiera, si quien solicita tiene varias cuentas en bancos diferentes.

Las postulaciones para los meses de mayo, junio y julio se realizarán así:

  • Desde el 22 hasta el 29 de mayo para el aporte de mayo
  • Desde el 1 hasta el 17 de junio para el aporte de junio
  • Desde el 1 hasta el 16 de julio para el aporte de julio

El esquema implementado implica un período inicial de recepción de postulaciones, seguido de una validación de las mismas, por lo que la entrega de los recursos se realiza a finales de mes para cada uno de los meses en los que está activo el Programa, es decir mayo, junio y julio de 2020.

Si miente, le toca restituir el dinero
El aporte estatal deberá ser restituido al Estado por parte del beneficiario cuando:

  • Habiendo recibido el aporte, se evidencie que, al momento de la postulación, no cumplía con los requisitos establecidos
  • Se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos.
  • El beneficiario se haya comprometido al pago de salarios adeudados de abril y no haya cumplido con dicho compromiso.

Para verificar si la empresa accedió al subsidio estatal, incluso los trabajadores de dicha empresa, pueden consultar en el portal web, https://www.ugpp.gov.co/PAEF

Vea aquí el Decreto de este beneficio, el 677 del 29 de mayo del 2020.

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