Pilas con el derroche, por Fenómeno de El Niño, cobrarán consumo excesivo de agua

Fotos Cortesía EPM / Foto portada tomada de Pixabay

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) expidió la Resolución UAE-CRA 39 de 2024, por medio de la cual se activa la medida para desincentivar el consumo excesivo de agua potable, establecida en la Resolución CRA 887 de 2019, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021.
La activación de esta medida busca disminuir los consumos excesivos de agua potable y los responsables de aplicarla son los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto. Consiste en aplicar un cobro adicional a los consumos (medidos en metros cúbicos) que estén por encima de lo establecido como “consumo excesivo”, según el piso térmico en el que esté ubicado el usuario. Es decir que, en el caso de los municipios localizados en Área Metropolitana del Valle de Aburrá, aquellos consumos mensuales por encima de los 26 metros cúbicos, es decir 26 mil litros de agua potable, tendrán un recargo que se verá reflejado en la factura bajo el concepto de consumo excesivo. Esta medida aplica para Santa Elena también, cuyo servicio es prestado por los seis acueductos veredales que tienen radio de acción en el territorio.

Quebrada La Bocana

¿Como funcionará?
Por ejemplo, si un hogar el próximo mes consume 30 metros cúbicos de agua potable (30 mil litros de agua potable), al aplicar la medida de la CRA, este usuario deberá pagar 26 metros cúbicos con la tarifa asociada a su estrato, pero los cuatro (4) metros cúbicos que sobrepasan los 26 serán considerados “consumo excesivo” y tendrán una tarifa adicional, equivalente a aplicarle nuevamente el cargo por consumo o cargo variable. En otras palabras, el consumo excesivo tendrá un cobro doble.
De la medida de la CRA quedan exceptuados los inquilinatos, entidades sin ánimo de lucro a las que se les presta servicio especial, hogares comunitarios de bienestar y sustitutos y usuarios de las áreas comunes de los inmuebles residenciales bajo el régimen de propiedad horizontal.

¿A dónde van esos dineros?
Los recursos provenientes de la aplicación del desincentivo serán recaudados por los prestadores y girados al Fondo Nacional Ambiental (Fonam). En el caso de EPM, la Empresa ya realizó el análisis de la aplicación de esta medida en cada uno de los subsistemas que abastecen el Valle de Aburrá y Rionegro, contrastando la disponibilidad de agua con la demanda y definió que inicialmente el cobro adicional, a partir de los metros cúbicos fijados en la resolución de la CRA, solo debe aplicarse a los subsistemas de acueducto de Barbosa, Caldas y San Cristóbal. Esto aplica a los consumos residenciales realizados desde el 29 de enero pasado e incluye a los usuarios de Agua prepago de los sectores indicados.

Aspecto actual de la Quebrada Santa Elena, aguas abajo de la parte central del corregimiento.

En Santa Elena, las interconexiones
Para el caso del territorio de Santa Elena esta medida aplicará sobre los consumos mensuales superiores a 26 metros cúbicos. Es importante tener en cuenta que, es muy probable que quienes tienen interconexiones a los servicios de acueducto deban pagar esos consumos excesivos por encima de los 26 metros cúbicos, pues al tener una conexión formalizada pero varias informales conectadas a la principal, el consumo excesivo de todos se refleje en un sobrecosto. Rige para los consumos a partir de este mes de febrero, que se cobrarán en marzo y así sucesivamente.
Esta medida de desincentivo al consumo de agua y pago por el gasto excesivo estará vigente hasta que el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM- disponga su terminación por el cambio en las condiciones en relación con el Fenómeno de El Niño.
El llamado es a continuar con las prácticas de ahorro y uso racional del recurso agua, pues, aunque no hay aún alerta de racionamiento del preciado líquido en Santa Elena, nuestras fuentes de agua sí sufren una alta presión y estrés hídrico por la urbanización desbordada e ilegal, además del intenso verano.

Aquí les dejamos, además, las dos resoluciones emitidas por Cornare y Corantioquia, que establecen un plan de contingencia por el Fenómeno de El Niño y prohiben, tanto las quemas a cielo abierto, como el llenado de piscinas, jacuzzis, riesgos de prados y jardines y lavado de pisos y fachadas, entre otros aspectos. Adicionalmente, suspenden las solicitudes de concesiones de aguas superficiales para usos ornamentales, recreativos, industriales y comerciales; de aguas subterráneas para los mismos usos anteriores y permisos para producción de carbón vegetal.

Resolucion-Corantioquia

Resolucion-Cornare

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