Dos fines de semana más en cuarentena total

A la medianoche de hoy comienza el primer ciclo de dos de Cuarentena por la Vida decretado por la Gobernación de Antioquia. Estos dos ciclos serán los fines de semana siguientes (este que comienza mañana viernes 31 de julio y el del próximo 7 de agosto). Con la norma, que cobija a todos los municipios del Valle de Aburrá, se prohíbe la circulación de personas desde las 00:00 horas (a.m.) de este 31 de julio hasta las 00:00 horas (a.m.) del lunes 3 de agosto de 2020. Este es el primer ciclo de la Cuarentena por la Vida, mientras que el segundo comenzará en el mismo horario del viernes, 7 de agosto e irá hasta el lunes 10 de agosto en el mismo horario.
El decreto señala que las autoridades locales permitirán la circulación de las personas en los siguientes casos contemplados en las excepciones:

Excepciones

  1. Asistencia y prestación de servicios de salud.
  2. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieran asistencia de personal capacitado.
  3. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
  4. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud – OPS y de todos los organismos internacionales humanitarios y de la salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.
  5. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.
  6. Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
  7. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  8. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de:
  • Insumos para producir bienes de primera necesidad.
  • Bienes de primera necesidad; como: alimentos, bebidas (aguas, alcohólicas, gaseosas; entre otras), medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población.
  • Reactivos de laboratorio.
  • Alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.
  1. La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-; y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades.
  2. La comercialización de productos de primera necesidad en mercados, abastos, bodegas, supermercados mayoristas y minoristas, mercados al detal y en establecimientos y locales comerciales; se realizará únicamente mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.
  3. Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del COVlD-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.
  4. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del COVlD-19.
  5. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.
  6. La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.
  7. La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.
  8. La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria par causa del COVID-19.
  9. La operación aeroportuaria transporte de carga, en emergencia humanitaria y casos fortuitos o fuerza mayor.
  10. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos únicamente mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.
  11. Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
  12. El funcionamiento de la infraestructura crítica, computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.
  13. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.
  14. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de qué trata el presente artículo.
  15. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de:
  • Servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios).
  • De la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo – G1-P-.
  • De la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales.
  • El servicio de internet y telefonía.
  1. La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores de pago, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, centrales de riesgo, exceptuando, para todos los anteriores, la atención directa al público.
  2. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación, además del transporte de valores.
  3. El abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad: alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo, en la población en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.
  4. Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.
  5. Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.
  6. El funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones de policía, así como los usuarios de estas, solo para casos de extrema urgencia.
  7. La movilización de las personas convocadas de manera presencial al desarrollo del Examen «SABER TyT», convocado por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación-ICFES-, los días 1 y 2 de agosto de 2020; en caso de realizarse.
Datos actualizados Covid19 en Santa Elena, con fecha de corte julio 29. Elaboración propia.

Sin ley seca
La ciudadanía deberá realizar las actividades de abastecimiento mediante domicilios y comprar a través de plataformas digitales. Este fin de semana no regirá la ley seca, por lo menos en Medellín, pero la Alcaldía reiteró que se mantiene la prohibición de consumo de licor en espacios abiertos y establecimientos de comercio.
La Alcaldía recomienda a los ciudadanos acatar todas las medidas de bioseguridad y distanciamiento social, lavar constantemente sus manos y usar tapabocas, incluso al interior de los hogares en caso de convivir con adultos mayores.
El Estado de Cuidado Total busca avanzar en una reapertura segura de los sectores económicos y proteger la capacidad instalada de atención en la red hospitalaria, evitando el colapso en las Unidades de Cuidados Intensivos de la ciudad, que hoy reportan una ocupación del 89.2 % y en el Valle de Aburrá asciende al 77.4 %.

Decreto-Cuarentena-por-la-Vida-julio-29-de-2020

Decreto-alerta-roja

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