Exigencia de vacunación Covid19, entre la ley y la vulneración de derechos

Comenzó a regir la normativa que indica que las entidades territoriales (Gobernaciones y Alcaldías) deben agregar a sus protocolos de bioseguridad vigentes la obligatoriedad de presentar carnet de vacunación contra la Covid19 o certificado de vacunación digital en los que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación. Esto, para algunos abogados, organizaciones, grupos y personas, vulnera algunos derechos fundamentales que están consagrados en la Constitución Nacional y en otros documentos internacionales.
Según el decreto 1408 del 3 de noviembre del 2021, expedido por el Gobierno Nacional, la medida rige para ingresar a eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva. Además, a bares, gastrobares, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos y ferias. Esto no incluye iglesias, donde sólo se debe solicitar en aquellos casos en que se realicen eventos masivos diferentes a ceremonias o cultos habituales.

Foto tomada de Pixabay.

Por su parte, los alojamientos deben requerirlo para eventos privados, recepciones o similares, no para servicios de hospedaje. En el caso de los centros comerciales, a usted no deben pedírselo para ingresar al centro comercial, pero si hay obligatoriedad para presentarlo en los espacios en los que se realicen eventos públicos o privados, en el área del cine, o parques temáticos. Para el caso de reuniones en salones sociales o comunales de urbanizaciones o contratados se lo van a solicitar. De igual forma, la medida aplicará para actividades que se realicen en zonas comunes como reuniones sociales o celebración de novenas navideñas. Según el Ministerio de Salud, la medida no aplica para vuelos nacionales ni transporte público.
La medida entró en vigencia el 16 de noviembre de 2021, para mayores de 18 años y a partir del 30 de noviembre de 2021 para niños con edades superiores a 12 años. Se exceptúa de esta norma a la población menor de 12 años. El documento digital puede descargarse en www.mivacuna.sispro.gov.co

Estas son las medidas en Medellín.

Anticonstitucional
Independiente de la discusión sobre el efecto de las vacunas o la necesidad de aplicárselas para evitar el contagio y muerte por Covid19 o afectar a la población ya vacunada, surge este debate sobre los derechos fundamentales que se vulneran con la exigencia del carnet de vacunación.
Grupos de ciudadanos, organizaciones y entes de Derechos Humanos se han declarado en contra de esta medida, pues consideran que se trata de un mecanismo coercitivo, pero que además vulnera varios derechos fundamentales. Algunos profesionales del Derecho en Colombia explican que esta medida vulnera el libre desarrollo de la personalidad, es una medida discriminatoria, afecta el derecho a la intimidad (en relación con los detalles de la historia clínica de la persona) y también limita el derecho al trabajo. Sobre este último, indican que aún no es viable exigir este certificado a un empleado (o postulante a empleo), debido a que dicha exigencia no está reglamentada por el Ministerio del Trabajo, además iría en contra del Código Sustantivo del Trabajo y de la Constitución Nacional.

Foto tomada de Pixabay.

Derechos
Se debe tener en cuenta que la vacunación contra Covid19 en Colombia no es obligatoria. En relación con los derechos fundamentales que se vulneran, los cuales están contemplados en la Constitución de 1991, estos son los artículos que los protegen:
Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.
Artículo 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.
Artículo 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.

Según el decreto, la medida de pedir el carnet de vacunación contra la Covid19 rige desde el 16 de noviembre. Foto Cortesía Ministerio de Salud

Europa
Un poco más adelante en la reflexión, el Comité Europeo de Derechos Sociales emitió una declaración en abril 22 de 2021, en la que expresa lo siguiente:
“Destacar aquellos derechos de la Carta Social Europea que se ven particularmente afectados por la crisis del Covid-19, como el empleo y el trabajo, el derecho a la seguridad social, la asistencia social y médica, el derecho a estar protegido contra la pobreza y la exclusión social, el derecho a la vivienda y la educación. La declaración también aborda los derechos de los niños y las familias, las mujeres, las personas mayores y las personas con discapacidad. Los Estados Partes deben garantizar que las medidas adoptadas en respuesta a la crisis, incluidas las medidas de política económica y social, no den lugar a discriminación en el disfrute de los derechos sociales, ya sea directa o indirecta, según lo dispuesto la Carta Social Europea”.
La Carta Social Europea es un tratado del Consejo de Europa firmado en Turín el 18 de octubre de 1961, que protege las libertades cotidianas y los derechos fundamentales: vivienda, salud, educación, empleo, protección jurídica y social, libertad de circulación de las personas, discriminación. El contenido de la Carta se complementó con una versión revisada de 1996.

Muchas personas que buscan defender sus derechos, han optado por llevar consigo este documento. Foto Cortesía.

Derechos universales
También está la vulneración a derechos contemplados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que rige a los pueblos del planeta desde 1948:
Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 30. Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

DECRETO-1408-DEL-03-DE-NOVIEMBRE-DE-2021-exigencia-carnet-vacunacion

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