¿Qué son y para qué sirven las JAL? (Entrega 1)

Por Ana Isabel Rivera Posada*
Con el fin de que los habitantes de Santa Elena conozcan qué son, para qué sirven y la importancia de las Juntas Administradoras Locales, con miras a las elecciones del próximo 27 de octubre, el Periódico VIVIENDO SANTA ELENA preparó este especial, a modo de Pedagogía Electoral, sobre estas corporaciones públicas de elección popular.

En el caso de Santa Elena, la nueva JAL enfrentará el reto de acompañar la llegada de un nuevo alcalde, apoyar e incidir en la formulación del Plan de Desarrollo Municipal y lograr que el recién actualizado Plan de Desarrollo Local sea tenido en cuenta.


Las Juntas Administradoras Locales, más conocidas como JAL, nacen en Colombia a partir del Artículo 61 del Acto Legislativo número 1 del 17 de diciembre de 1968 que reformó la Constitución de 1886. Señalaba entonces que “En cada distrito municipal habrá una corporación administrativa de elección popular que se denominará Concejo Municipal, (…) Los Concejos podrán crear Juntas Administradoras Locales para sectores del territorio municipal, asignándoles algunas de sus funciones y señalando su organización, dentro de los límites que determine la ley”.
En 1991 se reforma la Constitución y Colombia pasa a ser un Estado de Derecho. Se ubican las JAL como parte de la Rama Ejecutiva, otorgándoles atribuciones y funciones para ejercer en su jurisdicción territorial, como una forma de acercar el Estado a la ciudadanía. Posteriormente, el Congreso de la República les da un desarrollo normativo a estas corporaciones públicas, mediante la Ley 136 de 1994, actualizada con las leyes 617 de 2000 y la 1551 de 2012.

Las JAL son el contacto directo con la Administración Municipal, como una especie de intermediaria entre la comunidad y la Alcaldía. Son la autoridad civil en el Corregimiento.


Es así como las JAL son las corporaciones públicas más cercanas a los habitantes en su contexto territorial y son el enlace entre la municipalidad y la ciudadanía, convirtiéndose en la primera fuente de representación política y de promoción de la participación ciudadana (Juntas administradoras Locales, Construyendo Ciudadanía para la Vida. Alcaldía de Medellín, 2014). También ejercen labores de control y veeduría de los recursos públicos. Todas las decisiones de la JAL se materializan con la expedición de resoluciones motivadas.

Funciones
Dentro de las funciones que tienen las JAL, la Constitución en su artículo 138, les asigna las siguientes:

  • Participar en la elaboración de los planes y programas municipales de desarrollo económico y social y de obras públicas.
  • Vigilar y controlar la prestación de los servicios municipales en su comuna o corregimiento y las inversiones que se realicen con recursos públicos.
  • Formular propuestas de inversión ante las autoridades nacionales, departamentales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión.
  • Distribuir las partidas globales que les asigne el presupuesto municipal.
  • Ejercer las funciones que les deleguen el concejo y otras autoridades locales.
  • De igual manera, la Ley 136 de 1994 complementa las funciones de las JAL con las siguientes:
    A. Presentar proyectos de acuerdo al Concejo Municipal relacionados con el objeto de sus funciones.
    B. Recomendar la aprobación de determinados impuestos y contribuciones.
    C. Promover, en coordinación con las diferentes instituciones cívicas y juntas de acción comunal, la activa participación de los ciudadanos en asuntos locales.
    D. Fomentar la microempresa, famiempresa, empresas comunitarias de economía solidaria, talleres mixtos, bancos de tierra, bancos de maquinaria y actividades similares.
    E. Colaborar a los habitantes de la comuna o corregimiento en la defensa de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, tales como: derecho de petición y acción de tutela.
    F. Elaborar las ternas que se presentan al alcalde para que elija el corregidor (a).
    G. Rendir concepto acerca de la conveniencia de las partidas presupuestales solicitadas a la administración o propuestas por el alcalde, antes de la presentación del proyecto del Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) al Concejo Municipal. Para estos efectos, el alcalde está obligado a brindar a los miembros de las Juntas toda la información disponible.
    H. Ejercer, respecto de funcionarios de libre nombramiento y remoción que ejerzan funciones desconcentradas, en la respectiva comuna o corregimiento, los derechos de postulación y veto, conforme a la reglamentación que expida el Concejo Municipal.
    I. Presentar planes y proyectos de inversión social relativos a su jurisdicción.
    J. Convocar y celebrar las audiencias públicas que consideren convenientes para el ejercicio de sus funciones.
    K. Celebrar al menos dos cabildos abiertos por período de sesiones.
    L. Distribuir partidas globales con sujeción a los planes de desarrollo del municipio atendiendo las necesidades básicas insatisfechas de los corregimientos y comunas garantizando la participación ciudadana.
  • Adicionalmente, para el caso de Medellín, con la aprobación del Acuerdo 28 de 2017 (Reforma al Sistema Municipal de Planeación) y su Decreto Reglamentario 0697, en el Consejo Corregimental de Planeación (CCP) tienen asiento por derecho propio, con voz y voto, todos los ediles de la JAL, además de que son la instancia de planeación que lidera en el corregimiento los procesos de Planeación del Desarrollo Local.
Otra de las tareas importantes de las JAL es presentarle al alcalde la terna de candidatos para elegir corregidor.

Elección e inhabilidades
Los miembros de las JAL son elegidos por votación popular, por un período de cuatro años, que coincide con el de alcalde y Concejo Municipal. El número de ediles por comuna y corregimiento varía, no deben ser menos de tres (3) ni más de nueve (9). Para el caso de Santa Elena se eligen siete (7).
Requisitos:
La Ley 1421 de 1993 establece que para ser elegido edil se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber residido o desempeñado alguna actividad profesional, industrial, comercial o laboral en la misma localidad por lo menos durante los dos años anteriores a la fecha de elección o de nombramiento.

Inhabilidades. No podrán ser elegidos miembros de Junta Administradora Local quienes:

  1. Hayan sido condenados a pena privativa de la libertad dentro de los diez (10) años anteriores a la elección, excepto en los casos de delitos culposos o políticos.
  2. Hayan sido sancionados con destitución de un cargo público, excluidos del ejercicio de una profesión o sancionados más de dos (2) veces por faltas a la ética profesional o a los deberes de un cargo público.
  3. Sean miembros de las corporaciones públicas de elección popular, servidores públicos o miembros de la Juntas y consejos directivos de las entidades públicas.

Incompatibilidades. Los miembros de las Juntas Administradoras Locales no podrán:

  1. Aceptar cargo alguno de los contemplados en el numeral dos de las incompatibilidades aquí señaladas, so pena de perder la investidura.
  2. Celebrar contrato alguno en nombre propio o ajeno, con las entidades públicas del respectivo municipio, o ser apoderados ante las mismas, con las excepciones que adelante se establecen.
  3. Ser miembros de juntas directivas o consejos directivos de los sectores central o descentralizado del respectivo municipio o de instituciones que administren tributos precedentes del mismo.

Prohibiciones.

  • Los miembros de las corporaciones de elección popular, los servidores públicos y los miembros de las juntas y consejos directivos de las entidades municipales no podrán formar parte de las Juntas Administradoras Locales.
  • Los miembros de las juntas administradoras locales no podrán hacer parte de juntas o consejos del sector central o descentralizado del respectivo municipio.

Reemplazos.

  • Los miembros de las Juntas Administradoras Locales no tendrán suplentes y sus faltas absolutas serán llenadas por los candidatos no elegidos, según el orden de inscripción en la lista correspondiente.
    Constituyen faltas absolutas su muerte, su renuncia aceptada, la declaratoria de nulidad de la elección y la decisión de autoridad competente que los prive del derecho a ejercer funciones públicas.

*Comunicadora Social – Periodista, directora desde el año 2008 del Periódico VIVIENDO SANTA ELENA, medio de comunicación con 20 años de trayectoria periodística en el Corregimiento de Santa Elena.

3 comentarios en «¿Qué son y para qué sirven las JAL? (Entrega 1)»

  • el 25 julio, 2023 a las 10:11 am
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    Una estudiante le solicito a una fundación hacer sus horas sociales acompañando el proyecto en toda su primera fase, al concluir dichas horas, firma la representante de la fundación, la directora del proyecto y solicitan la firma de un edil jal de la comuna donde se realizo el proyecto, estos se niegan a firmar; que les impide hacerlo hay alguna ley o es solo por hacerse sentir que tienen un poco de poder.

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    • el 26 julio, 2023 a las 12:15 pm
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      Gracias por su comentario. No sé a qué caso se refiere y no tenemos injerencia en los asuntos de la JAL.

      Respuesta
  • el 25 julio, 2023 a las 10:13 am
    Enlace permanente

    muchas gracias por su atención y por abrir este espacio.

    Respuesta

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